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Derogar el DNU 70 no restituye las leyes anteriores: qué pasaría con alquileres, salud y comercio exterior

8 octubre, 2026
in Política, Tapa
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El análisis de Zentrix Consultora sobre el DNU 70/2023 advierte que, si la Cámara de Diputados confirma el rechazo que el Senado votó en marzo de 2024, el impacto se concentraría en tres mercados que todavía dependen del decreto: los alquileres, la salud privada y el comercio exterior. La derogación no restituye de manera automática las leyes que el DNU eliminó y, hasta que el Congreso defina qué reglas rigen, hogares y empresas no sabrían bajo qué régimen firmar un alquiler, contratar una prepaga o planificar una exportación.

El resto del decreto pesa menos de lo que sugiere el debate público. La reforma laboral, declarada inválida por la Justicia en enero de 2024, hoy se rige por la Ley Bases y por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionadas por el Congreso con posterioridad. Las privatizaciones y la reforma energética también tienen respaldo en la Ley Bases. Una derogación no modificaría costos laborales, indemnizaciones ni procesos de privatización en curso: el capítulo que concentró la mayor parte de la discusión política es, en los hechos, el que menos depende hoy del DNU.

El caso más sensible es el de los alquileres. El decreto derogó la Ley 27.551 y dejó en manos de las partes el plazo, la moneda y la forma de actualizar el precio. Si ese esquema cae y vuelve a regir el anterior, los contratos nuevos tendrían otra vez un plazo mínimo y un ajuste fijado por ley. La experiencia de 2020 a 2023 muestra lo que suele seguir: menos unidades en oferta, más alquileres temporarios o informales y precios de entrada más altos. El efecto es asimétrico, porque quien ya alquila gana previsibilidad, mientras que quien busca vivienda enfrenta un mercado más chico y caro. Los contratos firmados bajo el DNU conservarían sus condiciones, de modo que podrían convivir hasta tres regímenes distintos en un mismo mercado.

El efecto se extiende más allá de la vivienda. Hoy, una deuda pactada en dólares debe pagarse en dólares. Si vuelve la redacción anterior del Código Civil y Comercial, podría cancelarse en pesos, y ese riesgo lo termina pagando el que pide crédito: el financiamiento privado en moneda extranjera para comprar un inmueble, maquinaria o bienes de capital tendería a encarecerse o a desaparecer.

En la salud privada, la lógica es similar. El DNU eliminó la autorización estatal de los aumentos de las prepagas y habilitó que los trabajadores deriven sus aportes directamente a ellas. Con la derogación, las cuotas podrían volver a requerir aprobación oficial y la libre elección de obra social perdería su base legal. En el corto plazo, el afiliado gana previsibilidad. La experiencia previa indica, sin embargo, que cuando la cuota queda atrasada frente a costos que suelen crecer por encima de la inflación, el ajuste se traslada a la calidad del servicio, a los copagos y a la cadena de pagos de clínicas y prestadores. Los traspasos ya realizados deberían preservarse, pero los nuevos quedarían frenados y una parte de los aportes volvería a las obras sociales sindicales.

El tercer frente es el comercio exterior. El decreto estableció que las exportaciones e importaciones solo pueden restringirse por motivos económicos mediante una ley. Si esa regla deja de regir, el Poder Ejecutivo podría recuperar la facultad de hacerlo por decreto, como ocurrió en 2021 con la carne. Aun sin usarse, esa posibilidad pesa en las decisiones de los exportadores, que invierten meses antes de vender. A eso se sumaría el regreso de registros obligatorios para operar y de la retención de mercadería en puerto ante controversias, dos trabas que golpean más a las pymes y a los nuevos operadores.

La derogación también reordenaría ingresos entre sectores. El Compre Argentino obligaría al Estado a preferir proveedores nacionales, con mayor costo fiscal y más demanda para la industria local; los comercios volverían a tener topes en los aranceles de tarjetas, con probable traslado de ese costo a los usuarios; las pymes recuperarían espacios reservados en las góndolas de las grandes cadenas, y los productores yerbateros, un precio de referencia para la hoja verde. La Ley de Abastecimiento, por su parte, devolvería al Estado herramientas de control de precios cuyo efecto se sentiría, sobre todo, en las expectativas.

Detrás de esos cambios hay un desplazamiento de fondo en el lugar que ocupa el Estado. Con cuotas de salud sujetas a autorización y facultades para restringir exportaciones o intervenir precios, cada aumento y cada permiso vuelven a ser una decisión oficial, y con ellos crece la presión social y sectorial sobre el gobierno de turno. La derogación también devolvería protagonismo a actores que el decreto había desplazado, como las obras sociales sindicales, los registros del automotor —que recuperarían el monopolio territorial sobre los trámites vehiculares que el DNU había desregulado— y los organismos sectoriales, que recuperarían capacidad de intermediación y de negociación. Para las pymes, el saldo sería mixto: ganarían preferencias en compras públicas, góndolas y aranceles de tarjetas, pero enfrentarían más costos para exportar y un financiamiento en dólares más escaso.

El costo de la transición

Lo que deja el análisis es un escenario sin shock macroeconómico, porque la derogación no toca el régimen cambiario, monetario, tributario ni laboral, pero con un impacto concentrado en gastos que los hogares sienten todos los meses, como el alquiler y la cuota de salud, y en decisiones de empresas que se toman a largo plazo. El mayor riesgo no está en ninguna norma en particular, sino en el vacío entre una regla y otra. Sin una ley de transición que defina qué normas vuelven a regir y cómo se tratan los contratos en curso, la respuesta quedaría en manos de los jueces, caso por caso, y la incertidumbre se traduciría en decisiones postergadas y más litigios. Cualquiera sea el resultado de la votación, la discusión de fondo ya no es solo si el DNU 70 sigue o cae, sino cuáles son las reglas que ordenarán a partir del día después.

Sobre el estudio

El análisis se basa en el texto del DNU 70/2023, las leyes 26.122, 27.742 y 27.802, los decretos y reglamentaciones dictados con posterioridad y la jurisprudencia relevante, incluido el fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre de 2026 sobre la Ley de Tierras Rurales. La información está actualizada al 6 de octubre de 2026. El análisis económico es cualitativo: identifica canales, dirección e intensidad de los efectos.

Tags: ajustealquileresCódigo CivilCongresocuotasdecretoderogacióndiputadosDNUinflaciónlegisladoresmercadoobras socialespolíticaprepagasSenadosenadoresZentrix
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