• Opinión
  • Agenda
  • Búsqueda Laboral
  • Tecnología
  • Coronavirus
  • Curiosidades
  • Clima
  • En fin
  • Nosotros
martes, julio 15, 2025
Advertisement
  • Agro-Economía
  • Generales
  • Capacitación
  • Educación
  • Turismo
  • Deportes
  • Salud
  • Política
  • Ambiente
  • Elecciones
  • Parque del Conocimiento
No Result
View All Result
  • Agro-Economía
  • Generales
  • Capacitación
  • Educación
  • Turismo
  • Deportes
  • Salud
  • Política
  • Ambiente
  • Elecciones
  • Parque del Conocimiento
No Result
View All Result
Reporte Misiones
No Result
View All Result

Desde el 1 de marzo todos los contratos deberán ser informados a la AFIP

18 febrero, 2021
in Generales
Suspenden desalojos y aumentos en los alquileres hasta el 30 de septiembre
Share on FacebookShare on Twitter

La resolución publicada en el Boletín Oficial establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», destacó la AFIP en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente».

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y, además, deberán adjuntar en un archivo «.pdf» o «.jpg» el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Asimismo, la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Télam 

 

 

 

Tags: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)alquilerescontratocontroldeclaraciónsanciones
Previous Post

Posadas: Años Dorados ganador del Carnaval Virtual

Next Post

Buenos Aires: Aeroparque reabre a partir del 15 de marzo

Next Post
Buenos Aires: Aeroparque reabre a partir del 15 de marzo

Buenos Aires: Aeroparque reabre a partir del 15 de marzo

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

17 + diecisiete =

Nosotros

Reporte Misiones es un sitio que publica información destacada de la Provincia de Misiones, Argentina y el mundo. La información más confiable.

Secciones RM

  • Agenda
  • Agro-Economía
  • Ambiente
  • Búsqueda Laboral
  • Capacitación
  • Clima
  • CORONAVIRUS
  • Curiosidades
  • Deportes
  • Destacada
  • Educación
  • Elecciones
  • En fin
  • Generales
  • Nuestro Trabajo
  • Opinión
  • Parque del Conocimiento
  • Política
  • Salud
  • Sin categoría
  • SOS Mascotas
  • Tapa
  • Tecnología
  • Turismo

Mas Noticias

El Alcázar: entregaron premio a ganadora del Desafío Confort

El Alcázar: entregaron premio a ganadora del Desafío Confort

15 julio, 2025
Clima: del lunes 07 al miércoles 09 de julio 2025

Clima: del lunes 14 al miércoles 16 de julio 2025

14 julio, 2025
  • Argentina
  • Buscador de Notas
  • Contacto
  • Nosotros
  • Terminos y Condiciones

© 2021 Reporte Misiones -Powered by TodoSitios.

No Result
View All Result
  • Agro-Economía
  • Generales
  • Capacitación
  • Educación
  • Turismo
  • Deportes
  • Salud
  • Política
  • Ambiente
  • Elecciones
  • Parque del Conocimiento

© 2021 Reporte Misiones -Powered by TodoSitios.