Posadas: establecen nuevas pautas para comercios minoristas

Mediante el decreto 587/20 la Municipalidad de Posadas estableció nuevas pautas para aquellas actividades exceptuadas por la cuarentena obligatoria, en este caso relacionadas a los comercios minoristas que se dedican a la venta de productos elaborados.

Dichos establecimientos no podrán atender al público y deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene para los trabajadores de estos establecimientos. Sus ventas serán únicamente mediante plataforma virtuales, mail, telefónica, entre otras que no requieran el contacto personal de cliente a comerciante.

Las entregas serán exclusivamente mediante el sistema delivery o motomandado a la puerta del cliente, siempre resguardando los sistemas sanitarios, protocolos y planificaciones de la logística.

Por otra parte, sus empleados solo podrán permanecer en sus lugares de trabajo en la franja horaria que va desde las 8:00 hasta las 16:00, debiendo fuera de esos horarios regresar cada uno a sus hogares.

Cabe recordar que en la actualidad rige para autoservicios, mix, minimercados, supermercados, hipermercados y mayoristas la atención al público entre las 8 y 16 horas. Mientras que, kioscos, maxikioscos y despensas barriales, funcionan de 8 a 22 horas.

Asimismo, los locales habilitados deberán contar con elementos de higiene y seguridad para quienes concurran a dichos establecimientos, así como al personal que preste servicio en los mismos.

Adicionalmente y por seguridad sanitaria los comercios deberán cumplir una serie de normas:

• Respetar una densidad máxima de 4 personas por cada 10 metros cuadrados.

• Se deberá garantizar una franja horaria para la atención exclusiva de personas de riesgo.

• No podrán concurrir “grupos de consumidores”, entiéndase por esto más de una persona por grupo familiar, salvo que sea un acompañante de alguna persona de riesgo.

• Se deberá reducir la capacidad playas de estacionamiento al 30%.

• Se prohíbe el ingreso de personas menores de 14 años de edad, incluso cuando sean acompañados por sus padres o tutores, salvo que estos últimos revistan la condición de monoparental con el menor.

• Se deberá disponer de marcadores con una distancia de 1,5 metros lineales para la conformación de filas en caja.