La Ordenanza VI – Nº 14 que dispone el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente Contra las Perturbaciones Producidas por Ruidos y Vibraciones se encuentra en plena vigencia. Su finalidad es salvaguardar la calidad de vida de los ciudadanos, estableciendo reglas estrictas contra la contaminación sonora.
Límites claros en zonas variadas:
El Artículo 1 establece con precisión los ruidos excesivos, categorizándolos según la actividad y la zona. Desde la Zona Sanitaria-Educativa hasta la Zona Industrial, cada área tiene límites específicos en horarios de actividad y descanso.
Zona Sanitaria-Educativa
En horario de actividad: 45 dBA y en horario de descanso: 40 dBA.
Zona Residencial
En horario de actividad: 50 dBA y en horario de descanso: 40 dBA.
Zona Comercial
En horario de actividad: 60 dBA y en horario de descanso: 45 dBA.
Zona Industrial
En horario de actividad: 65 dBA y en horario de descanso: 55 dBA.
Horarios para reportar incumplimientos:
El Artículo 2 establece horarios para informar situaciones, priorizando la tranquilidad durante el descanso. De lunes a viernes, de 08:00 a 18:30; los viernes, sábados y feriados de 22:00 a 5:00; y los domingos de 19:00 a 2:00, son momentos críticos para reportar. Para informar incumplimientos, los ciudadanos pueden llamar al celular 3764134650 durante estos horarios designados.
Penalidades para infractores:
El Artículo 25 establece medidas punitivas progresivas, desde multas hasta clausuras definitivas, para quienes incumplen. La aplicación detallada, con un sistema de unidades fijas y servicios comunitarios, busca corregir y prevenir violaciones recurrentes.
Todo infractor es sometido a una o más de las siguientes penalidades: multas; clausuras; inhabilitaciones; cursos de reeducación y de servicio comunitario.
Aplicación de las penalidades:
✅ Primera vez hasta cincuenta unidades fijas (50 UF) o curso de reeducación.
✅ Segunda vez hasta cien unidades fijas (100 UF) más cincuenta (50 UF), correspondiente a la primera vez más servicio comunitario por treinta (30) días.
✅ Tercera vez hasta trescientas unidades fijas (300 UF) más doscientas unidades fijas (200 UF), correspondientes a la acumulación de la primer y segunda vez, más servicio comunitario por treinta (30) días.
✅ Cuarta vez hasta quinientas unidades fijas (500 UF) más clausura provisoria, para locales y establecimientos, hasta corregir el factor emisor, más servicio comunitario por sesenta (60) días.
✅ Quinta vez clausura definitiva (para locales y establecimientos) hasta corregir el factor emisor de contaminación sonora e inhabilitación para conducir de (1) un año.
Tramitación eficiente: El Artículo 26 de esta legislación garantiza una gestión eficiente de las penalidades a través del Código de Faltas Municipal, proporcionando un marco legal sólido para abordar violaciones relacionadas con ruidos molestos.
Fondos para el Bien Común: Asimismo, el Artículo 30 destina los fondos recaudados por penalidades a la Renta General, asegurando que los recursos contribuyan al beneficio colectivo hasta que se establezca una disposición diferente.