Para reducir la incidencia y mortalidad del cáncer de pulmón estudian la creación de un programa provincial específico

La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Legislatura de Misiones emitió dictamen en relación al proyecto de ley, del diputado Martín Cesino y otros, tramitado en el expediente 59116/22, para crear el Programa Provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer de Pulmón en el ámbito del Parque de la Salud.

En ese contexto participaron de la reunión de Comisión la presidente de la delegación Posadas de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (Lalcec), Rosaura Sfeir y la médica oncóloga Paola Flores, integrante del Servicio de Oncología del Hospital Madariaga.

“El cáncer de pulmón es una enfermedad que se produce cuando las células normales del pulmón se alteran y comienzan a reproducirse de forma descontrolada. Datos del Observatorio global de cáncer indican que el cáncer de pulmón es uno de los tres de mayor incidencia –nuevos casos por año- a nivel mundial y lidera las causas de muerte por cáncer”, explicó la profesional.

Durante la presentación Flores especificó que “así cómo tenemos otros tipos de cáncer con alta mortalidad que han motivado la creación de programas, también necesitamos un programa de prevención de cáncer de pulmón que es el más letal”.

“En Misiones también se da por la exposición que tenemos a los factores de riesgo, el principal y prevenible es el consumo de tabaco”, agregó.

“La idea es que este programa no sólo haga un diagnóstico temprano sino que asegure también el camino del tratamiento para el paciente”, dijo.

La presidente de Lalcec Posadas, por su parte, explicó a los diputados las actividades que desarrollan en instituciones educativas de diferentes niveles; en barrios y organismos del Estado.

Lalcec es una organización sin fines de lucro que trabaja en la concientización para la prevención de distintos tipos de cáncer, principalmente los de mayor prevalencia en Posadas: de colón, pulmón, próstata, útero, mama y de piel.

El Programa tiene por objetivos disminuir la morbimortalidad causada por la enfermedad; detectar precozmente el cáncer de pulmón y derivar al tratamiento en forma oportuna; informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de acudir a la consulta y los controles de forma regular y temprana, evitar el tabaquismo y disminuir la prevalencia de factores de riesgo modificables.

De aprobarse, la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud Pública, deberá facilitar las siguientes acciones: accesibilidad de la población objetivo a los métodos de diagnóstico y consulta con especialistas; y realizar la prueba de detección del cáncer de pulmón a través de una Tomografía Computada de Baja Dosis (TCBD) u otro estudio de tecnología superior, a los pacientes del grupo de riesgo para el diagnóstico precoz y derivar al tratamiento que corresponda.

Además producir e impulsar la investigación científica, la docencia, la formación de recursos humanos en las áreas de tamizaje, diagnóstico confirmatorio, tratamiento y seguimiento de las lesiones pre neoplásicas y del cáncer de pulmón en todos los niveles de atención; instrumentar espacios de asistencia, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y de su núcleo familiar; y definir estrategias y modelos prestacionales y multidisciplinarios.

Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley; y generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia.

Asimismo generar un registro de pacientes que permita la definición de indicadores epidemiológicos, el monitoreo y evaluación permanente de la implementación e impacto del presente programa, la planificación efectiva de los servicios de salud y la toma de decisiones político socio sanitarias; articular con otras políticas, programas y estrategias desarrolladas por la autoridad de aplicación; y promover la realización de convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales, entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que aborden esta patología.

En las disposiciones finales se instituye el 17 de noviembre de cada año como Día Provincial de la Lucha contra el Cáncer de Pulmón. La autoridad de aplicación debe propiciar campañas de difusión, prevención y concientización acerca del Cáncer de Pulmón en el marco de la conmemoración del Día Provincial de la Lucha contra el Cáncer de Pulmón.