El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, en coincidencia con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Misiones en torno a la emergencia epidemiológica, por disposición de la ministra, Dra. Karina Aguirre establece arbitrar medidas tendientes a minimizar riesgos de contagio del Coronavirus COVID-19, en especial a las personas de rango etario más vulnerable. La medida entrará en vigencia a partir del jueves 19 de marzo y su cumplimientos será controlado por los inspectores del Organismo.
Teniendo en cuenta que los comercios de grandes superficies pueden convertirse en un sector de riesgo, resulta necesario ordenar (en el marco de la Libertad de Comercio), la posibilidad de considerar un horario especial para la compra de los sectores etarios vulnerables y demás consumidores considerados en riesgo.
Al mismo tiempo deberán considerar el ingreso y permanencia de personas en los comercios y lugares prestadores de servicios, cualesquiera sean ellos, ya que una de las recomendaciones es no fomentar la aglomeración de personas, debiendo tomarse medidas conducentes a dicho fin.
Razón por la que, desde el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración y la Dirección de Comercio por Disposición N° 088 se establece:
Artículo 1. Ordenar que todos los comercios denominados genéricamente MAXIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS (enumeración no taxativa) ya sean minoristas o mayoristas, minoristas con una superficie de atención al público igual o mayor a 800 metros cuadrados (ejemplo 8×10) dispongan de un horario de atención exclusivo para consumidores mayores de 60 años, embarazadas y discapacitados, de un mínimo de una (1) hora en distintos horarios en los días que abren al público, mientras dure la declaración de la emergencia sanitaria en el país o en la Provincia de Misiones, lo que suceda más tarde.
Artículo 2. Ordenar que los comercios y proveedores de servicios, cualquiera sea su objeto, arbitren los medios efectivos y conducentes para que en el interior del mismo NO hubieren más personas que uno (1) cada dos (2) metros cuadrados habilitados para la atención al público, considerándose solamente para ello los espacios destinados a la permanencia, atención y circulación de los ciudadanos.
Artículo 3. Los comercios incluidos en el artículo anterior deberán arbitrar los medios tendientes a ordenar que en las filas exteriores y en las filas interiores se respete la distancia de un (1) metro como mínimo entre consumidor y consumidor.
Artículo 4. El incumplimiento de la presente se enmarcará en las previsiones de la Ley 24.240, sin perjuicio de las presuntas infracciones o delitos que pudieren determinarse.