La Municipalidad de Posadas recuerda a los vecinos denunciar los ruidos molestos

La Ordenanza VI – Nº 14 regula la protección del ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones, tienen como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y combatir la contaminación sonora mediante normas estrictas.

Esta legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario; en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche. En zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso son de 45 decibeles.

Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales.

Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar a la Municipalidad, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes. Para ello se deben comunicar al celular 376-4134650.

Horarios para reportar incumplimientos

Los horarios de descanso son los comprendidos entre las 13:00 y las 15:00 y de las 22:00 horas hasta las 06:00 de lunes a viernes, y desde las 13:00 del sábado a 06:00 del lunes.

Sanciones

Todo infractor será penalizado con multas, clausuras, inhabilitaciones, cursos de reeducación y servicio comunitario. En la ordenanza se establecen las siguientes penalidades, vale aclarar que el valor de la penalidad se determina en unidades fijas denominadas (UF), cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de un litro de nafta.

Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/ORDENANZA%20VI%20-%20N%C2%BA%2014%20.pdf