Las empresas de software, Pymes y otras compañías que utilizan programas con licencias del exterior para su operatoria diaria están enfrentando dificultades para pagar a sus proveedores e, incluso, suspensión de los servicios que las paralizan.
Esas trabas se verifican por sistemas de la AFIP sobre los cuales no se conoce el mecanismo de cálculo, pero también por la aprobación arbitraria de la operación de la Secretaría de Comercio.
La Cámara de la Industria Argentina de Software (CESSI) denuncia oídos sordos cuando trata de hacerse escuchar por ambas dependencias, por lo que recurrió al secretario de Economía del Conocimiento, Ariel Sujarchuk, con quien tienen un diálogo fluido, pero con escasos resultados hasta ahora.
Cepo al software: por qué se impide el pago de licencias
En diálogo con iProUP, María Luz Arroqui, del Estudio La Vista-Casal, resume la dicotomía en la que se encuentra el sector:
- «Por un lado, las empresas que son revendedorasde licencias de software en el país sufren impedimentos para conseguir los dólares para pagos de importaciones»
- «Por el otro, la Secretaría de Comercio no autoriza los pagos sin ningún tipo de explicación»
«Todas las empresas del exterior liberan el software contra la entrega de los dólares: si la AFIP no autoriza la compra en el mercado oficial de cambios (MULC) de las divisas necesarias, no pueden vender a su cliente argentina», señala.
Pero en la Argentina está vigente un cepo oficial a la compra de divisa extranjera en el MULC para cancelar las importaciones y, además, cuando esa autorización se obtiene, sólo se podrán abonar las compras al exterior cuando transcurran 180 días.
«Esto provocó que hubiera cuentas suspendidas hasta que se efectivizaran los pagos, lo que paralizó la operatoria de firmas de software y Pymes, y también complicó a grandes compañías», enfatiza Arroqui.
Cepo al software: qué es el CEF
«El primer escollo que deben atravesar las empresas que compran licencias de software en el exterior es aprobar un cálculo de Capacidad Económica y Financiera (CEF). Este índice es confeccionado por la AFIP y aplicado mes a mes para aprobar las importaciones de un operador, o prohibirlas», indica Arroqui.
Remarca que «el CEF se funda en normas arbitrarias y genéricas, ya que el indicador es determinado por la AFIP y no se sabe cómo. La normativa no precisa la fórmula. Así no se puede plantear una estrategia para cumplir con los requisitos».
«Además, en los últimos días, aparecieron respuestas a pedidos de resolución sobre capacidad económica de quienes tienen que hacer pagos de licencias de software al exterior con CEF extremadamente bajo», relata Arroqui.
Por su parte, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores tributarios señala a iProUP que «esa disminución sin fundamento les impide avanzar en el trámite de la Declaración SIRASE». La declaración del SIRASE es el trámite aduanero para liberar un producto para su comercialización o uso en el mercado interno.
«Si un mes la empresa es excluida del universo CEF, por aparecer esa leyenda como respuesta a la solicitud, ya no hay ninguna alternativa para destrabar los dólares para abonar las licencias de sofware al exterior hasta el mes siguiente», añade Arroqui.
Domínguez revela que «hay casos en que el contribuyente obtuvo el CEF en noviembre, realizó la declaración del SIRASE, superó los controles de AFIP pero nunca recibió la aprobación de la Secretaría de Comercio».
«También hay casos en que la AFIP asigna CEF pero la Secretaría de Comercio demora la habilitación para comprar dólares. Cuando transcurrió el mes, al siguiente todo depende nuevamente de si se tiene buen CEF o no, y así se puede llegar a perder un mes más», subraya Arroqui.
Trabas al software: cuál es el reclamo de la Cámara
Ante la consulta de iProUP, desde la CESSI remarcan que se «viene realizando un trabajo conjunto con la Secretaría de Economía del Conocimiento de la Nación para agilizar aprobaciones y que las compañías puedan cumplir con sus obligaciones con proveedores del exterior».
Esta cámara nuclea a más de 500 firmas de tecnología en todo el país y tiene buena llegada al hiperactivo secretario de Economía del Conocimiento, Ariel Sujarchuk, quien parece más accesible a las inquietudes del sector privado que otros niveles de gobierno.
«Se mantuvieron reuniones con el secretario Sujarchuck y el subsecretario de Política y Gestión Comercial, Germán Cervantes, para establecer un cronograma de trabajo, fijando situaciones de emergencia, urgencia y programables», asegura la CESSI. Ademas, la entidad remarca que «en esta línea, los primeros requerimientos fueron atendidos por la Secretaría».
Cepo al software: cuál es la principal traba
El índice CEF fue creado por resolución de AFIP en agosto de 2018, para el control de la capacidad económica de los operadores, en orden de establecer el origen lícito de los fondos y para ser utilizado con relación a los pagos al exterior.
«Al momento de su dictado, no estaba del todo claro cuál iba a ser su aplicación específica, ya que la norma solo hace referencia a que es un parámetro representativo para realizar ciertos actos económicos, sus consecuencias tributarias o para operaciones de comercio exterior», recuerda Arroqui.
Recién meses después, en diciembre de 2018, se dispuso el CEF «como requisito para poder importar. A partir de los datos provistos por los contribuyentes o terceros –declaraciones juradas, emisión de facturas, envío de estados contables, empleados a cargo, entre otros–, este sistema permite calcular un índice relativo a la Capacidad Económica y Financiera (CEF)», puntualiza.
«Este valor es determinado mensualmente por la AFIP teniendo en cuenta los siguientes parámetros», enumera Arroqui:
- Declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, IVA y sobre los Bienes Personales
- Hipotecas, compra o venta de inmuebles
- Compra o venta de rodados y de bienes de uso
- Remuneraciones abonadasal personal en relación de dependencia
- Consumos con tarjetas
- Pago de expensas
- Deudas bancarias y financieras
Cepo al software: cómo se calcula el CEF
Arroqui asegura que «se desconoce cuál es la fórmula que aplica esta herramienta informática para su determinación. Su determinación es arbitraria y secreta».
«La norma prevé la posibilidad de presentar una solicitud de disconformidad y aportar documentación que justifique el aumento en su capacidad económica y financiera, como un préstamo o un aporte irrevocable, entre otros», sostiene.
«En la actualidad, numerosas importaciones se ven obstaculizadas por el valor CEF definido arbitrariamente, ya que las solicitudes de disconformidad presentadas son rechazadas o dejadas sin efecto», asegura Arroqui.
«La AFIP exige requisitos adicionales que exceden a las normas vigentes en materia societaria y cambiaria, entre otras», afirma, y cita como ejemplo:
- Inscripción de aportes irrevocables en el Registro Público de comercio
- Capitalización de aportes irrevocables cuyo plazo no superan los 180 días de efectuados
- Repatriación de activos financieros del exterior
«En resumidas cuentas, se trata de un sistema informático cuyo objetivo es generar más trabas a las importaciones y el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios», concluye.