El gobierno modificó algunas condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia

A través de la Resolución 16/2020 -publicada este jueves en el Boletín Oficial- se retocaron artículos del texto original publicado a fines de marzo cuando se oficializó el primer pago de 10 mil pesos.

El Gobierno Nacional anunció este jueves una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto desde abril para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus.

A través de la Resolución 16/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció en el Boletín Oficial que “a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones” en el anexo original del texto que oficializó la medida a fines de marzo. El Ingreso Familiar de Emergencia abarca a un universo de más de 9 millones de personas y esta semana se inició el tercer pago de los 10 mil pesos.

Cuando se lanzó este programa de asistencia se generó revuelo en redes sociales por el supuesto pago del IFE a presos. De hecho, a fines de junio trascendió que en Tucumán había un listado de 17 detenidos autorizados para recibir la ayuda estatal. Insólitamente, un representante del Servicio Penitenciario de la provincia pidió que se autorizara el traslado de personal bancario a una cárcel para que los presos puedan cobrar los 10 mil pesos. En ese entonces, el gerente regional del NOA de la ANSES, Jesús Samil, aclaró que los reclusos no estaban contemplados en la medida, pero que pudo haber ocurrido que “un familiar o un abogado los haya anotado, y el sistema los aprobó porque el entrecruzamiento de dato se hace con la AFIP y Migraciones, no con información de la Justicia”.

En la resolución publicada este jueves, el Poder Ejecutivo aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.

En otra modificación se detalló que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”

Por otra parte, en un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos: “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”

El lunes pasado comenzó el pago de la tercera cuota del bono de $ 10.000 a trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B y otros sectores afectados por la crisis económica a raíz de la pandemia de coronavirus. Durante esta semana y la próxima, los pago serán exclusivamente para cabezas de familia que sean perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o de la Asignación Universal por Embarazo (AUE). Luego, será el turno del resto, siempre teniendo en cuenta la terminación del número de documento de la persona que percibe el beneficio.

Requisitos para acceder al IFE:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
  2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
  3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

 

-Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

– Prestación por desempleo.

-Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

FUENTE: Infobae