En la reunión mantenida este mediodía y encabezada por el intendente municipal Fabio Martínez se resolvió el cierre temporario de ingreso de personas y vehículos a la ciudad de Eldorado por cualquiera de sus vías de acceso, sean estas terrestres, fluviales o por aire.
La medida rige a partir de hoy, 22 de marzo del año 2020, a las 15 horas, hasta el día 31 de marzo del año 2020 hasta las 00 horas. Pudiendo extender este plazo si la situación de emergencia epidemiológica y sanitaria así lo requiere.
El Decreto firmado por el intendente Fabio Martínez y el secretario de Gobierno Matías Sotelo, dice lo siguiente:
D E C R E T O Nº 17 / 2020.-
Eldorado, Mnes. 22 de marzo de 2.020.-
VISTO:El Decreto Nº 399 /2020, dictado el día 20 de marzo del año 2020 por el Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones,en el que amplía las medidas previstas inicialmente en consonancia a las nacionales, con la finalidad de profundizar las acciones a los fines de extremar las medidas de prevención, por el brote de dengue y la pandemia de Coronavirus COVID-19; y
CONSIDERANDO:Que, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado los Decretos Nº 011, 012, 013, 014 y 016 del año 2020.
Que, dada la implementación de dichos decretos resulta necesario ampliar dichas medidas para garantizar el resguardo de la población de nuestro municipio, motivo por el cual es menester restringir el ingreso y egreso de personas y vehículos ya sea en forma terrestre, por aire o fluvial.-
Que, el presente Decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 126 Inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ELDORADO
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLÉZCASE el cierre temporario de ingreso de personas y vehículos a la ciudad de Eldorado por cualquiera de sus vías de acceso, sean estas terrestres, fluviales o por aire a partir del día 22 de marzo del año 2020 a las 15:00 hs. hasta el día 31 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 hs. Pudiendo extender este plazo si la situación de emergencia epidemiológica y sanitaria así lo requiere.——————————————————————————————————
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLÉZCASE como únicos puntos de ingreso terrestre a la Ciudad de Eldorado los situados en:
1.- Acceso Ruta 12 y Avda. San Martin (km 6) Eldorado.
2.- Acceso Ruta 17 y Avda. Hipólito Irigoyen (km11) Eldorado.
Quedando prohibido el ingreso por toda otra arteria, las que serán preventivamente clausuradas para el ingreso vehicular, en todas las intersecciones con la Ruta Nacional Nº 12 y con la Ruta Provincial Nº 17.
En los puestos deberán contar con presencia de personal de la Policía de la Provincia de Misiones, Dirección de Tránsito y Bomberos.
El tránsito vehicular de personas y carga, que deban, transitar por la Ruta Nacional Nº12 hacia la Ruta Provincial Nº17 y viceversa, será derivado por la avda. Fundador Julio A. Schwelm hasta su intersección con calle Haidinger; transitando por la ante citada arteria hasta la avda. Hipolito Irigoyen, y a través de esta avda. hasta la Ruta Provincial Nº 17; dicho trayecto será acompañado por un móvil de las Fuerzas de Seguridad, o de la Dirección Municipal de Transito.
ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR que solo podrán acceder a la ciudad de Eldorado personas con domicilio en la localidad, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o Documento similar. ——————————————————————————————
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR la botadura de embarcaciones, lanchas o similares al Rio Paraná y a los arroyos que se encuentren en nuestra jurisdicción. Solo se permitirá la pesca de costa y en casos que sea para subsistencia de la población. Prefectura Naval Argentina será la encargada del control fluvial de lo determinado en el presente artículo.————————————————————————————–
ARTÍCULO QUINTO: PROHIBIR el arribo o despegue de aeronaves de cualquier envergadura en el aeroclub de la Ciudad de Eldorado. Exceptuando las aeronaves de uso sanitario o de las fuerzas de Seguridad.————————————————–
ARTÍCULO SEXTO: Se encuentran exceptuados del cumplimiento de esta medida las personas y vehículos afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de estas actividades y servicios. Acreditando la correspondiente constancia de permiso de circulación. A continuación se detallan:
Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Personal de Migraciones y Bomberos.
Vehículos y personal acreditado de Salud Pública, y de Emergencias de Empresas privadas
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores o a niños y adolescentes.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No autorizando actividades que signifiquen reunión de personas conforme el Decreto 013/2020
Personas que se desempeñan en los servicios de comunicación, audiovisuales radiales y gráficos.
Ingreso de transporte de carga, de Alimentos en General, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Personas afectadas a la recolección transporte y tratamiento de residuos solido urbanos peligrosos y patogénicos.
Personas de mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Vehículos y personal de Correo Argentino y de Empresas de Correo Privado y Transporte de paquetería.
Vehículos de Caudales, de servicios de cajero automático y aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos,
Personas que acrediten mediante Certificado médico la utilización de Servicios de Hemodiálisis y Oncología.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios esenciales de vigilancia.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal y trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
ARTÍCULO SEPTIMO: Disponer que durante el periodo temporal desde el día 22 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo del año 2020, plazo que eventualmente podrá ser prorrogado, se aplicará en forma estricta el horario comercial establecido en Decreto Municipal Nº 016/2020 para todos los rubros que fueron taxativamente descriptos en el mismo; exceptuándose de este horario únicamente a las farmacias que deban disponer la extensión de dichos horarios con los sistemas de turnos ya organizados y los comercios del rubro gastronómico que vendan mediante reparto a domicilio (delivery). ——————————————————
ARTÍCULO OCTAVO: DÉSE amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.- ————————————————————————————–