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Desregulación automotor: se oficializaron los cambios en el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito

18 marzo, 2025
in Generales, Tapa
Desregulación automotor: se oficializaron los cambios en el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito
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Estas medidas, que se oficializaron a través del Decreto 196/2025, modernizan una normativa con casi 30 años de antigüedad y fueron producto de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

De esta manera, una de las mejoras es que la licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país. Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años. Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.

A su vez, los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.

Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.

Con respecto a los conductores profesionales de cargas generales y transporte de pasajeros, se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E (profesionales) serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a 5 años a partir de la fecha de patentamiento inicial. En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año. En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de 2 años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.

Otro cambio que moderniza el sistema, es la implementación en todas las rutas nacionales del país de los peajes sin barreras, que no obstaculicen el tránsito vehicular. Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.

Finalmente, la normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.

Por otro lado, por decisión del Gobierno Nacional, trailers y casas rodantes categoría O1 (acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos), podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Antes, había que realizar este trámite por cada vehículo para asociarlo al trailer. Esto impactará en menores costos, ahorro de tiempo para los usuarios y menor burocracia.

Tags: Agencia Nacional de Seguridad VialLey de TránsitoLicencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)Ministerio de Desregulación y Transformación del EstadoSecretaría de Transporte
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