Con el fin de tener una mayor fluidez y comunicación con los contribuyentes, la Dirección General de Rentas de Misiones lanzó en 2017 lo que se denomina Domicilio Fiscal Electrónico. Se entiende como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes, responsables y terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza según lo descrito en el artículo 26 bis del Código Fiscal Provincial, Ley XXII – N° 35.
El Domicilio Fiscal Electrónico es importante entonces para una mejor comunicación, brindando información de interés, bonificaciones, vencimientos, beneficios y notificaciones en general, desde la Dirección de Rentas al contribuyente. Se entiende por comunicaciones a todas las citaciones, avisos, notificaciones judiciales o administrativas, intimaciones de pago, o similares emitidas por la Dirección a los ciudadanos.
Con el Domicilio Fiscal Electrónico no sólo se garantiza la comunicación efectiva y se preserva el carácter fehaciente de las notificaciones; sino que además, se logra la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y la protección del medio ambiente.
Es necesario resaltar que la aplicación de esta herramienta conlleva notables beneficios para los contribuyentes y responsables de tributos en general, al brindarles la posibilidad de acceder a las comunicaciones cursadas de forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos.
Para constituir el domicilio fiscal electrónico se deberá ingresar con USUARIO y CLAVE FISCAL al sitio web del organismo (www.dgr.misiones.gov.ar) y desde ahí solicitar la creación del DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. El mismo estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado al CUIT o CUIL del titular, y cuya clave de acceso será su Clave Fiscal (CF). El ingreso podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año, y es responsabilidad exclusiva del usuario acceder al mismo con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las comunicaciones allí remitidas.
Es de carácter obligatorio contar con Domicilio Fiscal Electrónico y la Dirección General de Rentas está facultada para suspender el acceso y/o la utilización de la plataforma virtual y del sistema informático del organismo al sujeto en cuestión, hasta tanto el mismo cumplimente con la obligación de constituir el mismo.