“A partir del 1 de diciembre, en las planchadas de los secaderos no puede haber palo de yerba mate superior a los 12 milímetros, y a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá la remolienda de palo de descarte”, enfatizó Claudio Marcelo Hacklander, director por la Producción en el INYM.
“Es importante que todos los operadores del sector estén informados y se adecuen a esta normativa que tiene como objetivo optimizar la calidad de la materia prima y brindar a los consumidores un buen producto”, agregó.
La norma indica que en caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secanza.
Remolienda
Además de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, la Resolución 347/2021 establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de los palos de yerba mate en el secadero, medida que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Vinculado a esto, prohíbe el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras) y el uso de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.
Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.
Los ítems mencionados serán verificados con instrumentos de medición normalizados, y en caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las multas y sanciones contempladas en la citada Resolución.