A raíz del conflicto sindical que mantiene a los vecinos y a la ciudad de Posadas sin recolección de residuos, con los consecuentes riesgos ambientales y sanitarios, el defensor del Pueblo, Alberto Penayo, emitió una Recomendación dirigida a la Municipalidad, a los fines de que se pueda restablecer el servicio.
En el documento, Penayo solicita que se “disponga el restablecimiento del servicio de recolección de residuos en el ámbito de la ciudad de Posadas y que proceda a adoptar las medidas eficientes para dar cumplimiento con el servicio de recolección de residuos domiciliarios”.
Por otra parte, el defensor también recomienda “establecer un plan de contingencia” para evitar que ante situaciones como las actuales se vea afectada la comunidad posadeña.
Cabe destacar que a partir de la falta de acuerdo en las negociaciones de un nuevo aumento solicitado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEMP), al municipio, desde el gremio decidieron tomar una medida de fuerza que está afectando a todos los posadeños y que, tras las últimas lluvias, generó inconvenientes arrastrando residuos y obstruyendo las alcantarillas y desagües pluviales.
Esto llevó a que en la Defensoría del Pueblo se hayan recibido innumerables quejas de vecinos ubicados en distintos barrios de la ciudad, denunciando la falta de recolección de residuos domiciliarios y los inconvenientes que esto les está generando (malos olores, proliferación de insectos y alimañas, etc.), por lo que Penayo resolvió emitir una Recomendación y ponerse a disposición de las partes para intentar lograr una solución dado que “la ciudad quedó en medio de un conflicto que no le pertenece”.
En la Recomendación, el defensor explica que “el Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios en el ámbito de la ciudad de Posadas, es un servicio público esencial y como tal no puede dejar de prestarse”, y hace referencia a la Ordenanza XIII N° 13 (Antes Ordenanza 3151/12), que establece como Servicio Público Esencial todo lo relacionado con la Salud, Higiene, Salubridad, Medio Ambiente y de Interés General.
Es más, en el documento indica también que la esa Ordenanza, en su artículo 19, “establece como obligación del concesionario del servicio público d) impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas o superficiales de la ciudad; e) evitar cualquier acción que pudiera causar directa o indirectamente la degradación de los recursos hídricos de la ciudad; f) Llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental, los efectos sobre las fuentes y cursos de agua, las personas, la flora y fauna del territorio municipal”.
Es por esta razón que recomienda a la Municipalidad de Posadas “tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de su competencia para que el servicio público esencial de recolección de residuos se preste sin interrupción en lo posible en toda la ciudad”.