Cristina Kirchner: proscripta no, condenada sí

A través de un extenso informe de la ONG Chequeado, que a partir de sus programas de Medios, Educación, Innovación e Impacto y Nuevas Iniciativas, chequea el discurso público y combate la desinformación, explican porqué es falso que la vicepresidente Cristina Kirchner esté proscripta, pero sí está condenada, desmintiendo así la tergiversación de la realidad que la ex presidente y su entorno quieren instalar en la opinión pública.

El informe completo:

Con el comienzo del año electoral y el llamado a la Mesa Política del Frente de Todos para dirimir candidaturas, volvió al debate público la situación de la vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que fue condenada en diciembre último a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua en la causa conocida como “Vialidad”. Tanto la vicepresidente como muchos dirigentes de su sector político sostienen que ella se encuentra proscripta para competir en las elecciones de 2023. Sin embargo, esto es falso.

La condena contra la vicepresidente no se encuentra firme (por lo que no tiene efectos aún) y puede ser apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tienen plazos estrictos para resolver, según las normas vigentes.

De esta manera, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, una de las decisiones que dictó el tribunal que la condenó, aún no rige y Fernández de Kirchner puede ser candidata en las elecciones de este año. Esto mismo dijeron públicamente el ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández; y la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, como se verá más abajo.

 

¿Qué pasó con la vicepresidente en la causa “Vialidad”?

El 6 de diciembre último, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 -integrado por Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu- condenó a Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa conocida como “Vialidad” por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Además, dictó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En este expediente se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

 

¿Qué dice la ley sobre la inhabilitación perpetua?

La Ley 23.298 de Partidos Políticos enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

“Es una pena accesoria (o sea, depende de que se aplique la de prisión) dispuesta expresamente como consecuencia de cualquier condena por el delito de fraude contra la administración pública. No es una opción. Es la pena que corresponde. Pretender que no se aplique sería como sugerir que la condenen sin pena de prisión”, señaló la abogada Natalia Volosín en una columna en Infobae.

 

¿Cómo se aplican estas leyes según la jurisprudencia?

La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al igual que la condena de prisión, sólo se ejecuta o tiene vigencia una vez que una sentencia queda firme. ¿Qué significa que la condena quede firme? Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Esto tiene un aval jurisprudencial. En 2017, el ex presidente Carlos Menem (Partido Justicialista) se presentó como candidato a senador nacional por La Rioja. Su candidatura fue impugnada y a pocos días de las elecciones primarias la Cámara Nacional Electoral lo inhabilitó por su condena en la causa “Armas”. Si bien no era una sentencia firme, el tribunal destacó que dichas condenas “gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”.

A las pocas semanas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió el fallo. Entre otros aspectos, señaló que la Cámara no tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales sobre las garantías del derecho penal, “en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias”. Y le ordenó al tribunal que dicte un nuevo pronunciamiento.

Una semana después, la Cámara Nacional Electoral, con una integración distinta, avaló la candidatura de Menem. “El impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, señalaron entonces los jueces subrogantes Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Ballestero.

 

¿En qué situación está la condena contra Cristina Fernández de Kirchner?

Es una sentencia que aún no se encuentra firme. La defensa puede apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal y, en caso de que este tribunal confirme la sentencia, aún podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo si la Casación y el máximo tribunal confirmaran la condena se trataría de una sentencia firme y empezaría a tener efectos.

El argumento de quienes sostienen que la vicepresidente está proscripta es que, con la condena que recibió en diciembre, quedó a “tiro” de una posible aceleración de los plazos procesales para que el fallo quede firme antes de que termine el 2023. Los opositores argumentan que esto puede durar años o incluso no llegar nunca, si el fallo se revoca total o, incluso, parcialmente.

 

Los tiempos del proceso penal

En el juicio de “Vialidad” ya se leyó el veredicto y aún quedan 2 instancias judiciales de revisión: la Cámara de Casación y la Corte Suprema. Pero este proceso no comenzó, ya que las partes tienen que presentar sus recursos de apelación tras la publicación del fallo con los fundamentos de la condena. Esto todavía no ocurrió. Solamente se leyó el veredicto.

Según el Código Procesal Penal de la Nación, desde el momento en que se notifica la sentencia, hay un plazo de 10 días hábiles para interponer el recurso de casación. El Tribunal Oral tiene 3 días para resolver si concede el recurso. En caso de hacerlo, hay otros 3 días, que se cuentan a partir del momento en el que el recurso llega a Casación, para que las partes se presenten ante este tribunal a mantener el recurso. Y luego, otros 10 días para que los interesados examinen el expediente.

Aquí comienza la parte menos estricta en cuanto a plazos. El presidente de la Sala debe fijar una audiencia, pero el Código no establece en qué fecha debe realizarse ese debate oral. Tras la audiencia, el Código sostiene que la Sala tiene 20 días para resolver. Sin embargo, ese plazo no es perentorio, sino ordenatorio, es decir que no es de cumplimiento obligatorio y, en casos complejos, como el actual, suele ser mucho más prolongado. A todo esto, hay que sumarle los tiempos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene ningún tipo de plazos para resolver un recurso extraordinario federal.

No es posible saber con exactitud cuando la vicepresidente tendrá una sentencia firme, sea condenatoria o absolutoria. “¿Cuándo podría ocurrir eso? Dentro de un par de años, como muy temprano. ¿En castellano? Nunca antes de las elecciones presidenciales de este año. No hay prácticamente ninguna posibilidad de que la condena de “Vialidad” quede firme este año. Si quisiera y el pueblo la acompañara, Cristina Fernández podría ser candidata a presidente, ganar y asumir el cargo”, señaló Volosín.

Si se mira el calendario electoral, la Ley 26571, que instauró las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), establece que el 24 de junio próximo (50 días antes de los comicios) es la fecha límite para la presentación de las listas de precandidatos. Por lo tanto, los tiempos de la Justicia le permitirían a la vicepresidente ser candidata a cualquier cargo público.

Esto fue sostenido por el ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, quien señaló que la vicepresidente “no está proscripta”. También lo afirmó la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.

 

Los ejemplos cercanos en el tiempo

En la causa “Ciccone”, el ex vicepresidente Amado Boudou fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 en agosto de 2018. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena en julio de 2019, 11 meses después. Y la Corte Suprema confirmó la condena un año y medio después, en diciembre de 2020. Se trata de un plazo corto, si se compara con expedientes complejos: en la causa por la llamada Tragedia de Once, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 dictó sentencia en diciembre de 2015 y la Sala II de la Cámara de Casación confirmó las condenas en mayo de 2018, 2 años y medio después. Y la confirmación de la Corte llegó en septiembre de 2020, a casi 5 años de la primera condena.

En noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 sobreseyó a la Vicepresidenta en la causa Hotesur. A casi 15 meses, la Cámara Federal de Casación Penal aún no resolvió el caso. Fernández de Kirchner también fue sobreseída en la causa dólar futuro. En este caso se trató de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal. La causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde junio de 2021, aún sin resolución.

También la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente de resolución el sobreseimiento de la Vicepresidenta en la causa por el Memorándum de Entendimiento con Irán. La causa también lleva más de un año en manos del tribunal.

Por lo tanto, es falso que Cristina Fernández de Kirchner esté proscripta. La condena contra la vicepresidente no se encuentra firme y puede ser apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tienen plazos estrictos para resolver. De esta manera, la inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos, una de las decisiones que dictó el tribunal que la condenó, aún no rige y Fernández de Kirchner hoy puede ser candidata.