Esto llevo a que los Convencionales Constituyentes del Municipio de San Javier Misiones, elevaran a los diferentes medios de prensa los Fundamentos Políticos y Jurídicos que sustentan la decisión de establecer en la Carta Orgánica Municipal de San Javier el requisito de haber completado el nivel de educación obligatoria (secundario) para postularse a cargos electivos (Intendente, Viceintendente, Concejales y Defensor del Pueblo y su Adjunto) y para ser designado funcionario o empleado municipal.
Los convencionales se basan en uno del pioneros de la educación Argentina Domingo Faustino Sarmiento quien convocó a todo su gabinete cuando fue presidente y decidió que el Estado Argentino prioritariamente debe ser una Escuela, que debía lucharse fuertemente contra el analfabetismo y que esa debería ser una Política de Estado
Fundamentan que en la Constitución Nacional en su Artículo 16 dice que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la IDONEIDAD”. La Constitución Provincia en el artículo 75 dice que: “Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos sin más requisitos que la IDONEIDAD”.
Además alegan que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica, conforme su artículo 23 sobre Derechos Políticos dice: que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades; de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones Públicas de su país y que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, INSTRUCCIÓN, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Recalcan también que en el mundo globalizado cualquier empleo requiere como requisito mínimo contar con el nivel educativo obligatorio completo (secundario). Señalan además, según lo establece el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 a la que la Provincia de Misiones ha adherido mediante la Ley Nº VI-128 (antes Ley Nº 4.409): “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria)”.
“Con el más absoluto respeto por lo establecido en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y la Constitución de la Provincia de Misiones, en ejercicio de su autonomía municipal el Municipio de San Javier, a través de su Convención Constituyente establece sus propias instituciones, determinando como estará compuesto el Gobierno de San Javier y cuáles serán los requisitos que deben cumplir los Ciudadanos que desempeñen las distintas funciones públicas”. Es así que los siete (7) Convencionales Constituyentes luego de un serio y pormenorizado debate en diversas sesiones han decidido “por unanimidad” que “tener aprobado como mínimo los estudios obligatorios completos” será requisito de elegibilidad para ser Intendente, Viceintendente, Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto2 así como también tener aprobado como mínimo los estudios obligatorios completos será requisito para los nuevos nombramientos de funcionarios y empleados municipales. Se entiendo por “Ley” en sentido amplio: como norma jurídica general y obligatoria. Como lo es una Carta Orgánica.