Varias personas plantearon el aumento a enero de lo que deben pagar en concepto de cuota mensual por régimen simplificado. «Pero si yo estaba al día y pagué todo?». Qué dice la ley y la constitución.
El pago de un impuesto de buena fe, sin esconder ingresos, libera al contribuyente. El pago tiene un efecto liberatorio, que se convierte en un derecho constitucional que forma parte de la garantía de inviolabilidad de la propiedad, artículo 17 de la Constitución Nacional.
Según la jurisprudencia, cuando el contribuyente ha oblado el impuesto de conformidad con la ley en vigencia al momento en que efectivizó el pago, queda, por efecto de su fuerza liberatoria, al amparo de la garantía que protege el derecho de propiedad, que se vería afectado.
En esa sentencia de la corte, se agregó que “el pago hecho oportunamente por el deudor de un impuesto o contribución municipal, cuyo monto pretende modificarse con posterioridad, ha tenido efectos cancelatorios, los que son definitivos, quedando aquél liberado de su obligación”. Por ende, una vez que hay pago, el impuesto no podría se retroactivo.
En otro caso, una Resolución de la DGI por la cual se había determinado la obligación fiscal sobre la transmisión gratuita de bienes y una multa accesoria por haber omitido el ingreso de ese gravamen. Ello por la aplicación retroactiva de un Decreto que reglamentaba aquel tributo y disponía un nuevo criterio de valuación fiscal sobre un ejercicio ya concluido.
La corte rechazó lo planteado por la sociedad comercial sobre la base de que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o regidos por ellas”.
Pero agregó que sólo cuando el contribuyente ha oblado (pagado) el impuesto de conformidad con la ley en vigencia al momento en que realizó el pago, queda éste por efecto de su fuerza liberatoria, al amparo de aquella garantía, que se vería afectada si se pretendiese aplicar una nueva ley que estableciera un aumento para el período ya cancelado.
De esta manera la CSJN afirma el principio del “efecto liberatorio del pago”, salvo en casos de ocultación, dolo o culpa grave por parte del contribuyente que incidan en la determinación de la obligación tributaria, donde aquella doctrina no se aplica al caso en concreto.
¿El argumento a favor de la AFIP podría ser que el monotributo es por período fiscal y lo que pagás son cuotas? Ahora modificaron escalas y cuotas…
Cuota retroactiva del monotributo, ¿Conviene una acción legal?
Lo cierto es que una acción legal para impugnar esa resolución es costosa, y es más barato pagar el ajuste o el retroactivo, pero no se descarta que haya contribuyentes que lo planteen. La vía podría ser una acción judicial declarativa de certeza, o incluso un amparo, aunque la cuestión es compleja.
También podría analizarse la viabilidad de la acción contenciosa, para impugnar reglamento general o el acto particular que exige el pago de las cuotas.
Fuente: Derecho en Zapatillas