A partir de este mes, todas las categorías del Monotributo sufrirán un aumento del 35% que es retroactivo a principio de este año, razón por la que muchos trabajadores deberán afrontar una «deuda» por los pagos que sí hicieron de mes de enero a mayo.
Aquellos que queden con deudas podrán abonar en cuotas hasta el 20 de julio. En tanto, a quienes hayan pagado de más se les permitirá computar ese monto para pagar los futuros vencimientos venideros. Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio en el portal Monotributo de la AFIP.
La otra vereda
Dado que la gente cuida no pasarse de facturación en lo posible, son muchísimos, monotributistas que en lugar de un aumento retroactivo del 35% en el impuesto a pagar por el Monotributo tienen una disminución en la categoría de revista y, por lo tanto, una disminución del 35%. Esto genera un saldo a favor que podrán utilizar para el pago de futuras cuotas. Sin embargo, es temprano para saber tanto cuánto es la deuda como cuánto es el beneficio a favor, ya que los sistemas de la AFIP están a prueba. El primer día aparecieron cifras en uno u otro sentido de $11.000 que no tenían sentido para la categoría correspondiente, por ejemplo, pero al día siguiente esos valores habían bajado a $1.500.
Y, de todos modos, todavía puede pasar que sean distinto los dígitos y centavos en las cifras del Estado de Cuentas que aparece en el micrositio del Monotributo, de las que aparecen en el sitio Cuentas Corrientes Tributarias del Monotributo, en la página general de la AFIP. Incluso, esos valores pueden ser diferentes de los que dan hacer la suma por uno mismo.
Respecto del «encuadramiento en categoría inferior», la AFIP publicó en las últimas horas en el micrositio del Monotributo lo siguiente:
«Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse».
«Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, o a través del portal Monotributo seleccionando la opción Estado de cuenta.
El excedente en los importes abonados en concepto de obra social, podrán reimputarse mediante el servicio «Presentaciones Digitales» seleccionando el trámite «Reimputación de pagos – Formulario 399».