La decisión de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fue dada a conocer este miércoles.
A través de sendas Disposiciones informadas en el Boletín Oficial de este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo una marca de yerba y de una de aceite de oliva.
Mediante la Disposición 2879/2024, la ANMAT informó que «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».
Según indicó la ANMAT se trata de una yerba que carece de registros de establecimiento y de producto, y por lo tanto considerado como «ilegal».
El aceite sancionado
A través de la Disposición 2880/2024, la ANMAT prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».
Según el organismo oficial, este aceite «carece de registros sanitarios de establecimiento y producto» y que está falsamente rotulado al exhibir números de RNE y RNPA inexistentes. De esta manera la Anmat advirtió que se trata de un producto ilegal.
Al tratarse de dos productos ilegales de los cuales se desconocen sus condiciones de producción y por lo tanto son potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
Fuente: Noticias Argentinas