La AFIP confirmó, mediante Boletín Oficial, que se prorrogó hasta fin de año la suspensión de embargos a micro y pequeñas empresas de sectores críticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves que suspendió, hasta el 30 de noviembre próximo, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
A través de la Resolución general 5052/2021 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont estableció que este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas (Pymes), así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
La citada resolución mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.
La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las MI PYMES así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes. A su vez suspende también para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.