AFIP lanza «impuesto al ecommerce»: ¿qué vas a pagar hasta para vender tus cosas usadas en Mercado Libre?

La AFIP generalizó una retención de IVA a vendedores en plataformas digitales y alcanzará incluso a quienes no son comerciantes

La AFIP puso más obligaciones de control tributario en cabeza de las plataformas digitales de ecommerce, que deberán retener IVA de acuerdo a distintos parámetros de cumplimiento impositivo de los vendedores, aunque éste sólo oferte objetos que resultan de una mudanza y no sean comerciantes.

Si bien ya existe un régimen de retención este tributo sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de Mercado Libre y otras plataformas de ecommerce, ahora «la alícuota no será uniforme, sino que deberá del cumplimiento del vendedor con la AFIP», explica en diálogo con iProUP el asesor tributario Hernán D’Agostino.

El nuevo régimen de retenciones a quienes venden bienes o servicios a través de plataformas digitales entrará en vigencia el próximo 1 de abril.

Impuesto al ecommerce: cómo es el nuevo régimen de IVA para ventas digitales

Aunque se supone que la AFIP quiere alcanzar a vendedores habituales que no se inscriben para el pago de impuestos, también alcanza a individuos que decidan vender productos usados por necesidad, por ejemplo, colecciones acumuladas durante años, al prever un mecanismo para «bienes de consumo personal».

«Estos sujetos que no son comerciantes ni tienen habitualidad pasarán a verificar ante la AFIP la situación de personas que incumplen con su obligación de inscribirse en IVA cuando no tienen dicha obligación», subraya D’Agostino.

Fuentes de Mercado Libre afirman a iProUP que «la incorporación de nuevos agentes de percepción a la normativa de la AFIP hace que existan las mismas condiciones y obligaciones para todas las plataformas virtuales, lo cual resulta más equitativo».

«La adecuación y unificación de ciertas reglas podrían mejorar la experiencia del usuario, tales como la habitualidad de operaciones para sujetos no categorizados», sostienen.

Impuesto al ecommerce: qué ventas sufrirán retenciones en las plataformas

«Mediante la Resolución General 5319, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP sustituye el régimen de percepción de IVA vigente por operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas o usadas y por prestaciones o locaciones de servicios, comercializadas a través de plataformas digitales», indica D’Agostino.

Las 20 plataformas obligadas están incluidas específicamente en la Resolución, entre las que se destacan:

Agrofy

Avantrip

Almundo

Bfoot

Cabify y Cabify Mendoza

Correo Oficial

Frávega

Mercado Libre

Mis Pichos

Nación Servicios

Pedidos Ya

Rappi

Renova tu vestidor

YPF

«La retención será sobre operaciones de intermediación de las que resulte una comisión, retribución u honorario, por venta de cosa mueble no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicio», precisa a iProUP Tributum.news.

Impuesto al ecommerce: quiénes son los vendedores que sufrirán retención de IVA

El alcance de la retención es a todos los contribuyentes y se aplicará a sujetos no categorizados en la AFIP como monotributistas o responsables inscriptos de IVA que cumplan los siguientes parámetros, agrega la publicación:

Operaciones en 1 mes iguales o superiores a 10 e igual o más de $200.000

Ventas en cuatro meses consecutivos por más de $200.000

Uso o consumo personal (no registrable), hasta $400.000, y el vendedor queda obligado a presentar una declaración jurada excepcional cada dos años

Para aplicar la retención, la plataforma digital deberá verificar la situación fiscal del vendedor en los siguientes sistemas de AFIP, según enumera Tributum.news:

Servicio «WebService» «WSRGIVA»

Monotributo: acumulado de ingresos que alcanza la causal exclusión (mes en curso más 11 meses anteriores) o precio unitario superior a $85.627,66 (año 2023)

La alícuota de la retención de IVA variará de 1% a 8% según la condición fiscal, tal como se prevé en una tabla anexa a la Resolución. Las alícuotas máximas deberán ser aplicadas por la plataforma cuando verifique «exceso de parámetros». El mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes

«La alícuota a aplicar ya no será uniforme, sino que dependerá del cumplimiento fiscal del contribuyente/vendedor», expresa D’Agostino.

Impuesto al ecommerce: cuándo sufrirán retenciones quienes vendan bienes del hogar

D’Agostino remarca que «los sujetos pasivos de la percepción ya no son solamente responsables inscriptos en el IVA, sino que también son monotributistas y personas que venden sus pertenencias usadas a través de la red sin intención comercial».

«La AFIP dispone presunciones sobre esos contribuyentes que no están previstas en la ley de IVA. Así, dispone que cuando una persona no inscripta en IVA o Monotributo y en un mes supera 10 operaciones y por $200.000 en total, se considera que realiza actividades comerciales y la plataforma debe percibir IVA sobre el monto de las ventas», remarca.

Además, indica que «si vende nuevamente algún bien personal que supere el valor de $200.000 ya no tendrá la posibilidad de decir que es usado sin fines comerciales y quedará registrado ante AFIP como un vendedor que no se inscribió en IVA».

«Si una persona que necesita dinero, vende un equipo de audio caro usado a través de Internet, rápidamente puede exceder los montos máximos, o un juego de vinilos de colección o infinidad de situaciones que pueden superar ampliamente esos valores y que dejan al vendedor pagando un impuesto que no debe pagar», completa.

Impuesto al ecommerce: polémica sobre los montos

D’Agostino advierte que «independientemente de que son valores arbitrariamente definidos por AFIP sin ningún parámetro claro que lo respalde, con la inflación, estos deberían ser actualizados mensualmente para que no queden rápidamente en montos irrisorios».

«Si consideramos una inflación del 5% mensual y tres meses (enero-marzo) para que entren en vigencia estos valores, lo que hoy son $200.000 van a representar $172.767,50, casi $30.000 menos antes de que entre en vigencia la norma», calcula.

En caso de que «se supere alguno de los parámetros máximos del Monotributo, la plataforma tiene que percibir el Impuesto al Valor Agregado. El vendedor monotributista en estos casos queda excluido del régimen simplificado y debe inscribirse en IVA. Mientras no lo haga, la plataforma debe seguir percibiendo», precisa.

«Como algo positivo a tener en cuenta, la Resolución prevé que en el caso de monotributistas y sujetos no inscriptos, podrán computar las percepciones sufridas, cuando se inscriban retroactivamente al momento en que esta norma define que deben inscribirse», concluye.

Impuesto al ecommerce: es el régimen de información para bienes usados

«La AFIP también publicó este lunes la Resolución General 5320, sobre el Registro de comercializadores de bienes muebles usados no registrables obligando a inscribirse a aquellos sujetos que realicen operaciones de compra de dichos bienes en forma habitual», comenta a iProUP Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Según el experto, así «se busca actualizar los parámetros de habitualidad que ya estaban previstos. Considera que las personas o sujetos realizan actividades de compra de bienes muebles usados no registrables en forma habitual, frecuente o reiterada cuando durante el transcurso de un mes calendario se realicen operaciones pon un monto igual o superior a 10», cuando la anterior norma hacía referencia a 5.

«Además, cuando en forma concurrente, el monto total de estas operaciones resulte igual o superior a $200.000 (la norma anterior hacía mención a $5.000). La inclusión en el registro evita a los sujetos sufrir mayores percepciones del IVA y retenciones del Impuesto a las Ganancias», concluye.

Fuente: iProUP