La Cámara de Representantes sancionó el dictamen de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones que, por unanimidad, había aconsejado la aprobación de la iniciativa de Carlos Rovira en la que propuso la sustitución y reforma de varios artículos de la ley XII – N° 4 que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores de la provincia de Misiones.
En los fundamentos del proyecto, Rovira explicó que, “en la contratación de servicios profesionales los letrados carecían de pautas generales y mínimas para acordar con su cliente honorarios razonables y equitativos” por ello, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, en el año 2012 dictó dos resoluciones que contemplan los honorarios mínimos sugeridos; y la finalidad de este proyecto de ley es brindar “status jurídico-legal a los supuestos contenidos en las resoluciones aludidas, y respetar el rol del abogado como auxiliar de la Justicia”.
Expresó también que se busca “adaptar a tiempos actuales supuestos previstos en la Ley XII – N° 4 que han quedado totalmente desactualizados por el mero transcurso del tiempo; de modo tal, que la estructura de la Ley de Aranceles vigente, reciba las modificaciones propuestas que actualizan los viejos modelos e incorporan aquellos nuevos no previstos”.
Recategorización de juzgados de paz
La Cámara de Representantes aprobó la elevación a primera categoría de los juzgados de paz de las localidades de 25 de Mayo y El Soberbio; y, a segunda categoría, los de Azara, Campo Grande y Caraguatay; por iniciativa de los legisladores Carlos Rovira, Héctor Bárbaro y Mario Lindemann.
Rovira explicó que la intención es “responder la demanda natural que se ha generado a lo largo de los años en algunas localidades de la Provincia de Misiones”, a raíz del crecimiento demográfico y económico.
Dijo que “la conciliación y la convivencia armónica que debe buscar la justicia de paz es primordial” y que “el rol que tiene es esencial en la vida cotidiana de las localidades que se encuentran alejadas de las grandes urbes”.
Consideró que “además de ser un foco canalizador y conciliador de diferentes conflictos, la justicia de paz indirectamente busca descomprimir a la justicia ordinaria, puesto que de no existir la primera, la segunda debería afrontar todos los conflictos, sin importar su relevancia, situación que indefectiblemente generaría la demora para la solución de los conflictos”.
“El crecimiento de la población trae aparejado inevitablemente el incremento de conflictos y contiendas judiciales, son estos los que necesitan ser resueltos por un juez Letrado, acompañado del personal necesario para el funcionamiento adecuado del servicio de justicia”, agregó.
Resaltó que “ampliar el espectro de trabajo y suministrar una notable mejora en el servicio de justicia es una situación que impacta directamente en la sociedad toda” y que es “de vital importancia tener la posibilidad de elevar cualitativamente el nivel de la Justicia de Paz”.
Para Bárbaro “El Juzgado de Paz es una institución antigua, pero siempre vigente, que con la evolución del sistema jurídico fue asumiendo paulatinamente nuevas funciones para atender las demandas y administrar justicia en las poblaciones donde ejerce su jurisdicción”.
Explicó que la competencia de esa institución “incluye la tarea como oficiales de justicia, notificadores; además participan en allanamientos; la primera instancia les delega subastas, embargos, constataciones; son presidentes de juntas electorales, trabajan en violencia familiar con potestad de excluir del hogar, fijan alimentos y régimen de visitas, entre otras varias tareas de importancia notable para la vida cotidiana de una comunidad dada”.
Lindemann agregó que “en la actualidad la Justicia de Paz entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores, violencia familiar, etc.”, y dijo que “lo que se busca es promover y brindar más agilidad a la resolución de conflictos”.
Asimismo, consideró que elevar de categoría un juzgado de paz sirve para “continuar con el lineamiento institucional de mejorar la calidad del servicio brindado por el Poder Judicial”.
Prensa Legislativa.